Se establecen límites máximos de THC para las hojas de cáñamo destinadas a infusiones

Se acaba de publicar el Reglamento (UE) 2026/1828, de 28 de julio de 2026 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) en las hojas de cáñamo para infusión en agua y en las infusiones de hojas de cáñamo.

El Reglamento (UE) 2023/915 ya estableció límites máximos para la suma de Δ9-THC y Δ9-THCA, expresada como equivalentes de Δ9-THC, en las semillas de cáñamo y sus productos derivados, pero faltaba fijarlos para las hojas de cáñamo para infusión en agua y en las infusiones de hojas de cáñamo listas para beber, que también figuran en el catálogo de nuevos alimentos como permitidos.

Hay que tener en cuenta la naturaleza lipófila del Δ9-THC y el Δ9-THCA, que limita su migración en la infusión en agua, por lo que añadir, mientras está en remojo, un ingrediente graso, como la nata o la leche, consigue el efecto contrario. Por ello, es necesario advertir de que el ingrediente graso solo debe añadirse después de estar en remojo.

Los alimentos comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2027, fecha de aplicación del presente reglamento, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

Los límites máximos de Δ9-THC serían los siguientes:

Hojas de cáñamo para infusión en agua

Límite máximo: 40 mg/kg

Se incluirán las siguientes declaraciones en el campo visual principal de la etiqueta:

— Utilizar únicamente para infusión en agua (preparación de una infusión de hierbas).

— No deben ser consumidas por lactantes ni niños de corta edad.

— No se añadirán ingredientes grasos, como la nata o la leche, mientras estén en remojo.

Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas, en determinados Estados miembros, relativas a la comercialización de hojas de cáñamo.

Infusiones de hojas de cáñamo listas para beber

Límite máximo: 0,02 mg/kg

Se incluyen también las infusiones de hierbas listas para beber que no sean exclusivamente a base de hojas de cáñamo.

Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas, en determinados Estados miembros, relativas a la comercialización de infusiones de hojas de cáñamo listas para beber.