El Reglamento (UE) 2023/915 ya estableció límites máximos para la suma de Δ9-THC y Δ9-THCA, expresada como equivalentes de Δ9-THC, en las semillas de cáñamo y sus productos derivados, pero faltaba fijarlos para las hojas de cáñamo para infusión en agua y en las infusiones de hojas de cáñamo listas para beber, que también figuran en el catálogo de nuevos alimentos como permitidos.
Hay que tener en cuenta la naturaleza lipófila del Δ9-THC y el Δ9-THCA, que limita su migración en la infusión en agua, por lo que añadir, mientras está en remojo, un ingrediente graso, como la nata o la leche, consigue el efecto contrario. Por ello, es necesario advertir de que el ingrediente graso solo debe añadirse después de estar en remojo.
Los alimentos comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2027, fecha de aplicación del presente reglamento, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
Los límites máximos de Δ9-THC serían los siguientes:
Hojas de cáñamo para infusión en agua
Límite máximo: 40 mg/kg
Se incluirán las siguientes declaraciones en el campo visual principal de la etiqueta:
— Utilizar únicamente para infusión en agua (preparación de una infusión de hierbas).
— No deben ser consumidas por lactantes ni niños de corta edad.
— No se añadirán ingredientes grasos, como la nata o la leche, mientras estén en remojo.
Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas, en determinados Estados miembros, relativas a la comercialización de hojas de cáñamo.
Infusiones de hojas de cáñamo listas para beber
Límite máximo: 0,02 mg/kg
Se incluyen también las infusiones de hierbas listas para beber que no sean exclusivamente a base de hojas de cáñamo.
Sin perjuicio de unas normas nacionales más restrictivas, en determinados Estados miembros, relativas a la comercialización de infusiones de hojas de cáñamo listas para beber.