Últimos meses de vida para los derivados hidroxiantracénicos en alimentos y complementos alimenticios

En 2021, cuando se publicó el Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión de 18 de marzo de 2021 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos, se añadían en la parte C de su anexo III las siguientes entradas, que quedaban bajo control comunitario a falta de estudios científicos que avalaran su prohibición, como sí pasó con los derivados hidroxiantracénicos procedentes de la hoja de las especies de Aloe:

  • Preparados de la raíz o el rizoma de Rheum palmatum L., Rheum officinale Baillon y sus híbridos que contengan derivados hidroxiantracénicos
  • Preparados de la hoja o el fruto de Cassia senna L. que contengan derivados hidroxiantracénicos
  • Preparados de la corteza de  Rhamnus frangula L. o Rhamnus purshiana DC. que contengan derivados hidroxiantracénicos

El pasado 23 de mayo de 2024, la EFSA (European Food Safety Authority) publicó una opinión científica donde se confirmó la no genotoxicidad de estas especies según los estudios presentados, pero a la hora de caracterizar adecuadamente su composición en derivados hidroxiantracénicos y otras sustancias, se vió que algunos de estos compuestos son conocidos por su actividad genotóxica, por lo que se concluye que en base a estos datos, no se puede establecer la seguridad de los mencionados preparados.

Aunque existe bastante controversia al respecto, si prospera la propuesta legislativa, en unos meses, después de abril de 2025, las entradas que ahora constan en la parte C del anexo III del Reglamento (UE) 1925/2006 pasarían a la parte A, siendo prohibidas. En principio, no se prevé un período transitorio tras la publicación del reglamento.

En Supplaffairs nos adelantamos a los cambios legislativos e informamos de ellos a nuestros clientes para que estén preparados una vez llegado el momento.