Se autorizan los glucósidos de esteviol procedentes de la fermentación (E 960b)

En fecha 22 de abril ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2025/652 de la Comisión de 2 de abril de 2025 por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que respecta al uso de glucósidos de esteviol producidos por Yarrowia lipolytica mediante fermentación.

Hasta el momento, estaban autorizados los glucósidos de esteviol obtenidos mediante tres procesos de fabricación diferentes: glucósidos de esteviol procedentes de estevia (E 960a), glucósidos de esteviol producidos enzimáticamente (E 960c) y glucósidos de esteviol glucosilados (E 960d).

El nuevo edulcorante está compuesto por no menos del 95 % de rebaudiósido M, D, A y B, y se obtiene por fermentación de una fuente de azúcares simples utilizando la cepa modificada genéticamente VRM de Yarrowia lipolytica. Las condiciones de uso son las mismas que las ya autorizadas para el grupo de los glucósidos de esteviol (E 960a-960d) y su denominación en los productos alimenticios que lo contengan será glucósidos de esteviol procedentes de la fermentación o E 960b.