Se aprueba  la sal monosódica del ácido L-5-metiltetrahidrofólico como nueva fuente de folato en complementos alimenticios

En fecha 5 de noviembre, se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/2224 de la Comisión por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sal monosódica del ácido L-5-metiltetrahidrofólico como fuente de ácido fólico añadida a los alimentos y como fuente de folato usada en la fabricación de complementos alimenticios.

El nuevo ingrediente ya fue aprobado en 2024 como nuevo alimento en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1037 de la Comisión de 9 de abril de 2024 por el que se autoriza la comercialización de sal monosódica de ácido L-5-metiltetrahidrofólico como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

El nuevo alimento está permitido en varias categorías de alimentos, entre ellas la de complementos alimenticios, y su denominación en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan debe ser “Sal monosódica del ácido L-5-metiltetrahidrofólico (ácido fólico)”.

En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan esta nueva fuente de folato, figurará una declaración en la que se indique que no deben ser consumidos por lactantes ni por niños de corta edad (menores de tres años).

Solo la empresa Merck & Cie KmG  estará autorizada a comercializar en la UE el nuevo alimento durante un período de 5 años a partir del 30 de abril de 2024, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos o habiendo obtenido el consentimiento de Merck & Cie KmG.